jueves, 3 de septiembre de 2009

DECRETO Nº 004 - 2009

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DECRETO Nº 003 - 2009

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viernes, 12 de junio de 2009

PROYECTO DE ORDENANZA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO ACTUALMENTE EN CONSULTA EN EL CONCEJO LEGISLATIVO MUNICIPAL- ACTUALIZADO AL 12/06/2009. 16:59


República Bolivariana de Venezuela

Estado Guárico
Municipio José Tadeo Monagas
Concejo Municipal

Falta EL ENCABEZAMIENTO DE OTRAS ORDENANZA( NUMERAL 2 LITERAL B)

ORDENANZA DE TRANSITO, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO Y PRIVADO DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las bases generales que regulan la circulación y el tránsito de vehículos, animales y personas en las vías públicas urbanas y zonas de influencia; y el servicio de transporte de personas dentro de la jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas, y todo cuanto le sea aplicable al servicio suburbano o interurbano, de conformidad con lo establecido en las leyes que regulan la materia.

A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderán como vías públicas urbanas, la red vial del área urbana de la ciudad de Altagracia de Orituco y demás sitios aptos para el tránsito de vehículos automotores y peatones, que forman parte del dominio público municipal, determinada como tal en el ordenamiento jurídico urbanístico municipal.
A los fines de esta Ordenanza, los vehículos de tránsito terrestre se clasifican en: Vehículos de tracción de sangre; y Vehículos de motor.

ARTÍCULO 2.- Todo lo relacionado con la ordenación del tránsito vehicular y peatonal, y del servicio público de transporte de personas y de carga en la jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas, es competencia municipal y en consecuencia son actividades propias de la autoridad Municipal las siguientes:

a.-Coordinar con las autoridades Nacionales y Estatales lo referente al transporte público de personas y de carga en el ámbito geográfico del Municipio, mediante la formulación de políticas y acciones comunes, y a través de convenios que definan la participación de los Organismos Nacionales, Estatales y Municipales, de acuerdo a los planes establecidos por estos sobre la materia;

b.- Diseñar y aplicar acciones y políticas que faciliten la organización y funcionamiento del tránsito terrestre de personas y vehículos y garanticen eficiencia en el servicio público de transporte;

c.- Crear y mantener mecanismos permanentes de coordinación y consulta con los distintos entes representativos de la Comunidad, con el objeto de conocer las necesidades y problemas inherentes a las actividades de tránsito y transporte, y de buscarles adecuada solución;

d.- Establecer y aplicar las sanciones a que haya lugar, para aquellas personas naturales o jurídicas, que contravengan las disposiciones de la presente ordenanza;

e.- Establecer un sistema de información estadística sobre transporte de pasajeros, de carga, privado, turístico, estudiantil, parque vehicular, motos, accidentes viales, demanda y oferta de transporte, volumen de tránsito, así como cualquier otra información útil para la formulación de soluciones a los problemas que se presenten en esta área;

f.- Señalar y establecer rutas provisionales o permanentes para el transporte de derivados de hidrocarburos y otros materiales inflamables, contaminantes, o que representen algún otro peligro para la salud pública y el ambiente;

g.- Establecer un criterio técnico conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, sobre vehículos-tipo para el servicio público de transporte de acuerdo a las normas COVENIN;

h.- Planificar, conjuntamente con las demás autoridades y organismos competentes, la creación, localización, administración, operación y control de los terminales de pasajeros que constituyen una responsabilidad entre el Ministerio del Poder Popular Popular para las Obras Públicas y Vivienda y el Municipio;

i.- Establecer o participar en mancomunidades y convenios con otros municipios, organismos e instituciones que tengan que ver con la materia de Transporte Municipal;

j.- Diseñar y aplicar políticas y acciones para facilitar el más eficiente funcionamiento del transporte, mediante señalización vial, demarcación y construcción de paradas, zonas reservadas y estacionamientos; fijación de rutas, instalación de parquímetros, flechados y cualquier otro dispositivo destinado a facilitar y mejorar la circulación urbana de personas y vehículos automotores terrestres en la Jurisdicción Municipal;

k.- Adoptar criterios técnicos modernos respecto al sistema de rutas urbanas, circuitos, paradas y horarios de servicio de transporte de personas y de carga y descarga;

l.- Establecer y modificar las tarifas de los servicios de transporte público y las de los estacionamientos de vehículos previa consulta o discusión en el Concejo Local de Planificación Público, así como de los establecimientos administrados directamente por el Municipio o por concesionarios privados;

m.- Estudiar, aprobar, expedir, supervisar, controlar, renovar y suspender los permisos de operación o funcionamiento del transporte colectivo público y privado, a los concesionarios de este servicio en las modalidades de Libre, Por Puesto, Escolar, Funerario y de Carga, previo el cumplimiento por parte de estos de los requisitos exigidos en la Ley de Tránsito, su Reglamento y esta Ordenanza;

n.- Velar por el mantenimiento de las paradas del transporte, así como del trazado de zonas reservadas, paradas o terminales de Por Puesto y Libres y sitios de estacionamiento permitidos y prohibidos;

o.- Recibir, analizar, procesar, supervisar y controlar las solicitudes y concesiones para la prestación de los servicios de Transporte Público Urbano Libre, Por Puesto, Escolar y otras modalidades existentes o que se crearen posteriormente;

p.- Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza y las demás disposiciones legales en materia de circulación de vehículos automotores terrestres animales y personas.


CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Y DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTA DEPENDENCIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 3.- Las autoridades Municipales con competencia en las áreas de Tránsito y Transporte en el Municipio José Tadeo Monagas son: el Concejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa, el Director de Protección Civil y Seguridad Ciudadana y los miembros de los cuerpos de seguridad con competencia Vial.


ARTÍCULO 4.- La Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana, será el órgano encargado de planificar, dirigir, operar, controlar, supervisar y coordinar interna y externamente, las funciones y actividades relativas al transporte público Municipal, contenidas en la presente Ordenanza. El Alcalde o Alcaldesa, con la aprobación de la Cámara Municipal, creará una brigada de Policía Vial o una División de Policía Vial, adscrita a la Policía Administrativa, dependiente de la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO 6.- Son funciones de la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana en materia de tránsito terrestre las siguientes:

a) Planificar, programar, implementar, ejecutar, supervisar, controlar y evacuar todas las actividades inherentes al transporte de carga, personas, y bienes en la jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas, de acuerdo a las disposiciones nacionales, estatales, municipales, de esta Ordenanza y de sus respectivos Reglamentos, sobre la materia;

b) Garantizar el uso correcto de las vías, haciendo respetar la función para la cual fueron constituidos los diferentes dispositivos viales tales como: Canales de giro, canales de aceleración y desaceleración, bahías de paradas de transporte público y calles de servicio;

c) Programar y desarrollar actividades de educación vial para conductores y usuarios, a través de los diferentes medios de comunicación social, institutos de educación públicos y privados, consejos comunales, sindicatos, gremios, asociaciones civiles, cooperativas y otros sectores que conforman la sociedad civil;

d) Analizar, vigilar e inspeccionar los contratos sobre semaforización, señalización vial y otros referidos a la materia de transporte;

e) Organizar, instalar, conservar y mantener la señalización vial y el correcto funcionamiento de los semáforos en la ciudad de Altagracia de Orituco y demás centros poblados del Municipio;

f) Ejecutar las normas, procedimientos, sanciones y otras directrices aprobadas por el concejo o las demás autoridades municipales en materia de transporte;

g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de su respectiva unidad, determinando políticas, objetivos, metas y recursos humanos, financieros, físicos y técnicos para ser incorporados al presupuesto anual de Ingresos y Gastos Municipales, con el fin de cumplir eficientemente, las funciones que le establece la presente Ordenanza;

h) Coordinar y establecer contactos, relaciones, mancomunidades, y otros sistemas o mecanismos idóneos, con las demás dependencias municipales y con otros municipios del Estado en todo lo referente a actividades de transporte, con el fin de llevar a cabo una gestión idónea y eficiente en los aspectos impositivos, urbanísticos y administrativos inherentes a su función

i) Crear y mantener mecanismos permanentes de coordinación y consulta con los distintos organismos existentes en la Comunidad, con el fin de conocer sus necesidades y problemas, así como para resolver cuestiones inherentes al tránsito y transporte en cada sector del Municipio;

j) Otorgar el visto bueno a la concesión de obras o cualquier tipo de construcción en materia de Transporte;

k) Proponer ante la Cámara Municipal, la creación de nuevas dependencias o realizar estudios especiales en base a informes técnicos que así los justifiquen para satisfacer necesidades o resolver problemas inherentes a la materia;

l) Participar en el proceso de otorgamiento, modificación, renovación y suspensión de concesiones, autorizaciones y permisos en relación con los servicios de tránsito y transporte público;

m) Estudiar y hacer las recomendaciones a la Cámara Municipal, sobre las propuestas de tarifas, pasajes y sus modalidades y vigilar su cumplimiento;

n) Definir políticas de estímulos e incentivos para el desarrollo del sector y las formas de coordinación de planes y programas de financiamiento entre las entidades competentes;

o) Mantener vinculación con la comunidad sobre asuntos de tránsito, transporte y vialidad;

p) Diseñar un plan de rutas urbanas de acuerdo a la demanda efectiva del Transporte y crecimiento de la ciudad;

q) Establecer la metodología para realizar estudios sobre el transporte urbano en base a rutas, origen y destino, volumen vehicular y peatonal, costos de materiales, repuestos, combustible, lubricantes y otros insumos, así como el comportamiento del usuario y demás estudios sobre tránsito en general;

r) Estudiar periódicamente, de acuerdo a los costos y características de rutas, las tarifas de transporte urbano,

s) Diseñar un sistema estadístico municipal de transporte de personas y bienes, tomando en consideración los siguientes aspectos: censo de parque automotor, tipos de vehículos y motos y sus características, empresas concesionarias y transportistas individuales; realizar Catastro de parquímetros, semáforos, paradas, estacionamientos y zonas de aparcamiento, así como rutas, circuitos, terminales y otros requerimientos del Transporte;

t) Participar conjuntamente con la Dirección de Planificación y Desarrollo Económico, con la Dirección de Desarrollo Urbano e Ingeniería, en la realización de un Plano Vial de la ciudad, así como también en la definición de jerarquías y capacidades viales;

u) Realizar con eficiencia el control y supervisión de empresas concesionarias y transportistas individuales, sobre el cumplimiento de sus obligaciones respecto al servicio a prestar, así como en la presentación y operatividad de sus vehículos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;

v) Mantener un estrito control y vigilancia sobre estacionamientos municipales o administrados por concesionarios privados y sobre el cumplimiento de las tarifas establecidas por los órganos competentes y cualquier disposición que rija esta materia;

w) Llevar el control y supervisión de las rutas urbanas de pasajeros y cargas, de acuerdo a las disposiciones municipales vigentes;

x) Controlar y supervisar las operaciones del terminal extra urbano de pasajeros, dentro del marco de la competencia municipal;

y) Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza y demás disposiciones sobre la materia;

z) Las que esta misma Dirección pueda implementar para su mejor funcionamiento.

ARTÍCULO 7.- La Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana coordinará y promoverá a través de la supervisión del Municipio Escolar Integrado, todo lo relacionado con las Patrullas Escolares en el Municipio.

CAPITULO III
DE LA PLANIFICACIÓN DEL TRÁNSITO, Y LA CIRCULACIÓN URBANA

ARTÍCULO 8.- A Los efectos de esta Ordenanza se entiende por TRÁNSITO, a la acción de ordenar el desplazamiento o movilización de personas y vehículos utilizando las vías públicas del Municipio, y por CIRCULACIÓN, a la acción de desplazarse personas, vehículos y animales de un lugar a otro en el Municipio.

ARTÍCULO 9.- La regulación del tránsito y de la circulación en las áreas urbanas del Municipio José Tadeo Monagas tiene por finalidad garantizar a la ciudadanía, la utilización del espacio destinado a los vehículos y peatones, en las mejores condiciones de eficiencia y seguridad.

ARTÍCULO 10.- Las vías públicas se mantendrán libres de obstáculos que impidan o dificulten la circulación por estas. Ni los organismos públicos, ni los privados, ni las personas particulares podrán exhibir mercancías, efectuar trabajos, ni realizar eventos, en aceras o calles, que afecten la libre circulación urbana, sin la previa autorización escrita de la Dirección de Hacienda Municipal, con por lo menos quince (15) días de anticipación a la realización de la obra o evento.

ARTÍCULO 11.- Para la realización de cualquier proyecto de construcción, ampliación o modificación de la vialidad de las áreas urbanas en la jurisdicción del Municipio se requerirá la opinión de Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana y Dirección de Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO 12.- Los cambios en el esquema vial de la Ciudad, referente al sentido de circulación de los vehículos, pasos o cruces peatonales y modificaciones de vías pertenecientes al Municipio deben responder a una justificación técnica a través de la elaboración de los estudios pertinentes y deben ser aprobados por el Alcalde o Alcaldesa, previa consulta en el Consejo Local de Planificación Público y autorización de la Cámara Municipal

ARTÍCULO 13.- Son zonas de estacionamiento prohibido: las aceras, bulevares peatonales, accesos de estacionamientos públicos o privados, corredores viales, canales de aceleración y de desaceleración, paradas del transporte público y cualquier otra zona de reglamentación especial .

ARTÍCULO 14.- Queda terminantemente prohibido el comercio ambulante en vehículos que obstaculicen la vía pública, como también la venta de vehículos y motos en la vía.

ARTÍCULO 15.- Queda terminantemente prohibido el abandono permanente de vehículos o motos, en las vías públicas o privadas de uso público.

ARTÍCULO 16.- Todo vehículo o moto que permanezca en una vía pública por más de 24 horas, será remolcado, a costa del propietario, hasta un estacionamiento destinado para tal fin por el Municipio.

ATICULO 17.- La Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana, queda facultada para colocar calcomanías e imponer Boletas de Citación con las indicaciones de la infracción cometida y de la sanción o de la multa a que se haya hecho acreedor el propietario o el conductor, con indicación del lugar, fecha y hora en que deba presentarse a dar cumplimento a ésta, así como para remolcar los vehículos, motos u objetos que violen lo establecido en esta Ordenanza, y serán depositados en los estacionamientos que a tal fin se determinen, que en todo caso, podrán ser los autorizados por el Ministerio del Ramo u otros que a tal efecto cree o autorice el Alcalde o Alcaldesa.
La Alcaldía, a través de la Dirección de Hacienda Municipal, queda facultada para implementar un sistema de cobro directo de tasas, multas, patentes, impuestos e intereses, mediante cobradores debidamente autorizados.
Estos fondos serán ingresados al Tesoro Municipal e incorporados al presupuesto ordinario en ejecución, con destino dirigido preferentemente a la solución, pago o mejoramiento de los servicios de tránsito y transporte, prestados por el Municipio.

ARTÍCULO 18.- Los vehículos y objetos retenidos, a que se refiere el Artículo anterior deberán ser reclamados por sus propietarios en un plazo no mayor de 60 días, previo cumplimiento de los pagos y de la sanción correspondiente y presentación de la solvencia municipal actualizada, pasado este lapso, en el caso de vehículos y motos, la alcaldía informará, con cargo al beneficiario, como mínimo en dos oportunidades en cada caso, en sendos medios de comunicación de los de mayor circulación local y nacional, indicando todos los datos referentes al vehículo o moto en referencia para que el propietario concurra a retirarlo; y de éste no hacerlo, dentro de los siguientes quince días, se procederá, previo el respectivo avalúo, realizado por experto, a subastarlo públicamente, mediante aviso de prensa hecho en igual forma. Del dinero que se obtenga por la venta del vehículo o moto subastado, serán descontados los gastos, tasas, multas e impuestos correspondientes, y el sobrante depositado en una cuenta de la Alcaldía para ser entregado a quien demuestre, antes de cumplirse un año de la subasta pública, haber sido el dueño del mismo, de lo contrario pasará al Tesoro Municipal. (revisar la ley y el código civil, la ley de tránsito)

PARÁGRAFO ÚNICO: La subasta pública, deberá ser efectuada por el Juez de Municipio, con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil, El acta que de tal subasta se levante, será notariada por el adquirente y le servirá de documento de propiedad a los efectos del Registro de Vehículos y Motos correspondientes.

ARTÍCULO 19.- Se prohíbe realizar labores de lavado de vehículos automotores, reparaciones mecánicas, de latonería, pintura y cambios de aceite y otros fluidos en las vías públicas.

ARTÍCULO 20.- La Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana, podrá autorizar, a personas jurídicas, la utilización de zonas reservadas para estacionamiento de vehículos o motos en vías públicas u otras áreas de uso público. El establecimiento de las patentes por el uso de estas zonas, las obligaciones de los usuarios, las infracciones, sanciones, y las formas y modalidades de recaudación de ingresos, serán determinadas por la Cámara Municipal de conformidad con esta Ordenanza

ARTÍCULO 21.- La instalación y mantenimiento de paradas para uso del transporte público y de sus servicios anexos, es de la exclusiva competencia Municipal.

ARTÍCULO 22.- Ninguna persona natural o jurídica podrá demarcar las vías públicas, ni colocar señales u obstáculos de ninguna naturaleza en éstas, ni para uso público ni para sus propios fines privados, sin la previa autorización y supervisión de la Alcaldía a través de la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana, la Dirección de Hacienda Municipal y Dirección de Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO 23.- La colocación de señalización informativa, deberá cumplir con lo establecido en el Manual Interamericano de Dispositivos de Control de Tránsito. La señalización Turística oficial y privada en vías públicas deberá someterse a lo que al respecto establezca la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana, previa consulta con Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, y en todo caso deberán observar normas elementales de estética, ortografía, moralidad y tradición cultural de la región.

ARTÍCULO 24.- La reserva de espacio para estacionamiento de vehículos o motos particulares en vías públicas, solo se autorizará a las personas jurídicas, previa solicitud por escrito del respectivo organismo ante la Dirección de Hacienda Municipal y conforme a los lineamientos y criterios que al respecto establece ésta Ordenanza en su artículo 22, en todo caso la asignación de estas áreas no excederá de un número de tres (03) puestos de estacionamiento por solicitante.

ARTÍCULO 25.- La Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana podrá autorizar la demarcación de zonas de seguridad bancaria, según los lineamientos que rigen para tal fin.

ARTÍCULO 26.- Todo los conductores de vehículos y usuarios de las vías públicas sin excepción, están en la obligación de respetar y de dar cumplimiento a las indicaciones de los dispositivos de señalización vial.

ARTÍCULO 27.- La aplicación de las normas contenidas en la presente Ordenanza de Tránsito y Transporte no excluye de la obligación de dar cumplimiento a otras disposiciones Nacionales, Estatales o Municipales, las cuales serán ejecutadas por los órganos regulares competentes en la materia.

PARAGRAFO UNICO: Las sanciones por las infracciones cometidas por niños y adolescentes serán aplicadas a los padres y representantes de éstos, y/o al propietario del vehículo involucrado en el caso.

ARTÍCULO 28.- Los conductores están obligados a reparar los daños materiales que con motivo de la circulación del vehículo o motos sean causados a los bienes de la Nación y/o a los particulares.

PARAGRAFO PRIMERO: A los efectos de este ARTÍCULO, La Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana, por si sola o conjuntamente con el Comando Unificado, podrá ordenar la retención del vehículo o moto causante del daño, hasta tanto este sea reparado o garantizada suficientemente la reparación.

PARAGRAFO SEGUNDO: El conductor que tenga que cubrir los gastos por daños a la propiedad Municipal, tendrá un lapso de 30 días hábiles para hacerlo, con prorroga por igual lapso, concedida por la Municipalidad, de lo contrario se le prohibirá la circulación al vehículo o moto involucrada dentro de la Jurisdicción del Municipio.

ARTÍCULO 29.- Queda terminantemente prohibido a los conductores, mientras circulen con sus vehículos la utilización de teléfonos celulares (excepto cuando se utilice el sistema de manos libres), radios transmisores u otros artefactos que puedan distraer su atención, excepto por razones de seguridad.

ARTÍCULO 30.- Queda terminantemente prohibido lanzar desechos en las vías públicas o sus alrededores, la infracción a esta norma será sancionada con multa equivalente a una (01) U.T. por cada Kilo o fracción lanzado.

ARTÍCULO 31.- Queda terminantemente prohibido la circulación de vehículos en mal estado de funcionamiento e higiene, así como los que produzcan contaminación sónica, visual o ambiental por defectos mecánicos o de otra índole.

CAPITULO IV
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PERSONAS.

ARTÍCULO 32.- Se entiende por TRÁNSPORTE, a la acción de movilizar animales, personas y carga, en vehículos, de un sitio a otro por el Municipio y por Transporte Público Urbano de Personas, a las actividades relativas al desplazamientos de pasajeros desde un sito de origen a otro de destino en el perímetro Urbano del Municipio, mediante diferentes medios de transporte automotor, el cual será accesible a todos los que paguen los precios del pasaje fijados por el poder municipal, en dinero efectivo, tickets o boletos, o que se beneficien de las exoneraciones previstas en la Ley y en esta Ordenanza, o por Acuerdo de la Cámara Municipal o Decreto del Alcalde o Alcaldesa.

ARTÍCULO 33.- Se entiende por Transporte Público Suburbano: A aquel que conecta un centro urbano importante con una localidad en su entorno de influencia inmediata, perteneciente a otro Municipio y que son utilizados en alta proporción para viajes hogar - trabajo, hogar - centro educacional.

ARTÍCULO 34.- Se entiende por Transporte Público Interurbano: A aquel que se realiza en rutas interurbanas, que son aquellas que conectan un centro poblado con otro fuera de su entorno de influencia inmediata de diferentes Municipios y que independientemente de la distancia no son utilizadas en alta proporción para viajes hogar- trabajo, hogar- centro educacional.

ARTÍCULO 35.- Se entiende por Transporte Público Extraurbano: A aquel que se realiza entre sitios no comprendidos en los límites de un mismo estado.

ARTÍCULO 36.- Corresponde a la Alcaldía, establecer el Servicio de Transporte Público de Personas por el sistema de rutas, en las modalidades de Libre o Taxi, Por Puesto, Turismo, Escolar y otros con itinerarios fijos, a fin de atender eficazmente las necesidades del traslado de la población de todos los sectores urbanos dentro de la jurisdicción de éste Municipio, así como las normas de seguridad que le sean pertinentes.

ARTÍCULO 37.- Son facultades específicas de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas en las materias objeto de la presente Ordenanza, las siguientes:

1. Definir e instrumentar las políticas y programas para la gestión de los servicios públicos de transporte urbano de pasajeros y el sistema de tránsito y circulación por las vías urbanas del Municipio, someterlas a la aprobación del Concejo Municipal dentro del Plan de Gestión y ejecutarlas de conformidad a lo aprobado por el Concejo y el Consejo Local de Planificación Local.

2. Indicar los procedimientos conforme a los cuales deben ser ejecutados los planes de transporte público, tránsito y circulación urbanos.

3. Celebrar los convenios o contratos referentes a la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza, previa aprobación del Concejo Municipal y velar por su cumplimiento.

4. Proponer, previa consulta con los transportistas y las comunidades organizadas los regímenes tarifarios correspondientes a la prestación de los servicios de transporte público urbano de pasajeros al Concejo Municipal para su discusión y aprobación y velar por su aplicación.

5. Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional con las autoridades competentes nacionales, estadales o de los Municipios limítrofes, para la mejor prestación de los servicios públicos y la regulación de las actividades objeto de la presente Ordenanza.
6. Aplicar las sanciones por las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza y sus reglamentos.

7. Formar el registro de entidades prestatarias de los servicios de transporte público de pasajeros y mantenerlo actualizado.

8. Establecer y organizar, mediante el respectivo reglamento, el servicio de vigilancia de los servicios y actividades regulados en ésta Ordenanza, atribuirlo al Cuerpo de Seguridad Municipal o delegarlo, mediante el respectivo convenio, a las autoridades nacionales con competencia concurrente en la materia.

9.- Formular proyectos de descentralización administrativa de los servicios regulados en esta Ordenanza para su estudio y aprobación del Concejo Municipal de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Poder Público Municipal (agregar artículo que se refiere a delegación de funciones)

10.- Las demás que le atribuya la presente Ordenanza y sus reglamentos, así como el ordenamiento jurídico referente a las materias reguladas en ésta Ordenanza.

ARTÍCULO 38.- Son facultades específicas del Concejo Municipal en las materias objeto de la presente Ordenanza, las siguientes:

1.- Discutir y aprobar o modificar en forma razonada, las proposiciones que sean presentadas por el Alcalde o Alcaldesa sobre la descentralización administrativa de los servicios y demás actividades públicas regulados en ésta Ordenanza, así como los planes de la gestión municipal, de conformidad a las disposiciones de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal.

2.- Discutir y aprobar o proponer modificaciones razonadas, a los proyectos de convenios o contratos que someta a su consideración el Alcalde o Alcaldesa de conformidad a las disposiciones de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, la presente Ordenanza y el ordenamiento jurídico que regula el régimen contractual del Municipio.

3.- Discutir, aprobar o proponer modificaciones motivadas a los proyectos de regímenes tarifarios elaborados y propuestos por el Alcalde o Alcaldesa.

4.- Someter a la consideración del Alcalde o Alcaldesa proposiciones para el mejoramiento de la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza, así como para el mejoramiento del sistema integral de tránsito y circulación urbanos.

5.- Conocer las denuncias y quejas formuladas por la comunidad, de conformidad a los procedimientos reglamentarios vigentes sobre participación de la comunidad y darle el debido trámite y seguimiento.

6.- Las demás previstas en ésta Ordenanza y en el ordenamiento jurídico aplicable.

ARTÍCULO 39.- Los conductores de vehículos, prestatarios de servicios públicos de transporte y sus usuarios, los peatones y la comunidad en general quedan sometidos a las disposiciones de la presente Ordenanza y sus reglamentos, sin excepciones de ninguna naturaleza, salvo las derivadas del orden y seguridad públicos urbanos, regulados en las respectivas leyes u ordenanzas.

ARTÍCULO 40.- Todo tipo de publicidad comercial, institucional, electoral o de cualquier finalidad que se vaya a realizar en sitios y vías públicas urbanas, así como la instalación de quioscos, quedarán sometidas a las disposiciones de las Ordenanzas que regulen la Propaganda y Publicidad Comercial, la instalación de vallas, carteles o avisos, de quioscos y a los reglamentos o decretos de que conformidad con aquéllas dicte el Alcalde o Alcaldesa.

ARTÍCULO 41.- La realización de obras públicas en aceras y vías públicas urbanas, por parte o a cuenta del Municipio o de organismos públicos del Estado Guárico o Nacionales, así como de empresas prestatarias de servicios públicos, quedarán sujetas a las disposiciones de la presente Ordenanza y sus reglamentos.

ARTÍCULO 42.- A los fines de la presente Ordenanza y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, se entiende por transporte público terrestre de pasajeros, el transporte de personas prestado al público en forma colectiva o individual, por las vías públicas del Municipio José Tadeo Monagas.

El servicio de transporte público de pasajeros se clasificará en la forma siguiente:

a) Transporte colectivo, bajo cualesquiera de sus modalidades.
b) Transporte en taxis y por puestos.
c) Transporte escolar.
d) Transporte turístico.
e) Transportes de personal, funerario y matrimonial.
f) Transporte tipo ambulancia

Las definiciones y sub-clasificaciones de los servicios señalados en éste artículo serán determinadas por el Alcalde o Alcaldesa mediante el respectivo reglamento.

ARTÍCULO 43.- La prestación del servicio de transporte público se podrá realizar de la siguiente manera:

1.- Por institutos autónomos municipales, mediante delegación.
2.- por empresas privadas o mixtas, asociaciones civiles, cooperativas u otros organismos descentralizados del Municipio mediante contrato.
3.- Por concesión a través del sistema de contratación pública.

ARTÍCULO 44.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ORDENANZA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, los cupos para prestar el Servicio de Transporte en las modalidades de LIBRE o TAXI, de POR PUESTO y de TRANSPORTE ESCOLAR en el Municipio José Tadeo Monagas, le serán otorgadas en forma INDIVIDUAL a cada aspirante, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, para el otorgamiento de calcomanías en estas modalidades y el estudio socio económico realizado por el funcionario autorizado de la Dirección de Hacienda Municipal. Estos cupos no tendrán ningún valor económico. Las Líneas o Empresas concesionarias del Servicio de Transporte, a partir de la presente fecha, no ejercerán ningún tipo de dominio sobre estos cupos, los que seguirán a sus titulares hasta ser devueltos al Municipio, el cual lo otorgará a otro aspirante previamente aceptado por una de las Líneas Adscritas al mismo. En todo caso, el beneficiario de uno de estos cupos que fuere excluido o expulsado de una línea de transporte, por cometer faltas a la moral o a las buenas costumbres, delitos flagrantes contra la propiedad o las personas, u otros de igual índole, suficientemente demostrados, perderá el derecho al mismo, y no podrá aspirar a otro sino después de transcurridos cinco años de que se tuvo conocimiento de la falta cometida y se aplicó la respectiva sanción.

PARÁGRAFO PRIMERO: A todos los actuales beneficiarios de cupos, o socios de las diferentes líneas o empresas que prestan los citados servicios, a los ciudadanos de este Municipio, les serán revisadas y ratificadas sus concesiones o cupos, y recibirán, como los anteriores, la constancia individual o Cédula de Servicio respectiva, sin la cual no podrán continuar prestando el correspondiente servicio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Municipio conservará la propiedad de cupos otorgados, los cuales son intransferibles y en consecuencia, no podrán, por ningún concepto, ser vendidos, alquilados, cedidos en forma alguna, enajenados o transferidos por sus titulares o beneficiarios a terceras personas, sin la debida aprobación de la Alcaldía o de quien ésta autorice, lo cual, de llegar a ocurrir será considerado nulo y acarreará para ambos infractores, la perdida definitiva del cupo, y una sanción pecuniaria consistente en multa por el doble de lo convenido o pagado, la cual, en ningún caso, podrá ser inferior al equivalente de cien Unidades Tributarias (100 U. T.) por cada uno. Esta misma sanción le será impuesta al funcionario municipal que se preste o de alguna forma contribuya o permita la realización de tal fraude o violación de ésta norma, así como al que en alguna forma comercie, soborne o extorsione a otro con supuestos favores en relación con el tema.

PARÁGRAFO TERCERO: Lo establecido en los artículos anteriores, en ninguna forma altera o modifica lo convenido o acordado en las normas estatutarias de las líneas del Transporte Público.-

ARTÍCULO 45.- Cuando se trate de la prestación del Servicio de Transporte Público de pasajeros a través de concesión, regirá lo establecido en el ARTÍCULO 42 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

ARTÍCULO 46.- El otorgamiento de la concesión de Ruta, a una línea, para la prestación del servicio de transporte público municipal de pasajeros, se hará mediante la suscripción de contrato de concesión entre el Alcalde o Alcaldesa en representación de la Municipalidad y el concesionario del servicio, previa autorización de la Cámara Municipal. Y el mismo procedimiento se aplicará para las modificaciones posteriores a dicha concesión.

ARTÍCULO 47.- El contrato a que se refiere el ARTÍCULO anterior deberá expresar:

1.- Identificación de las partes.
2.- Carácter con que actúan.
3.- Objeto.
4.- Duración, vigencia, revocatoria y renovación.
5.- Ruta (s).
6.- Controles, sanciones y tarifas.
7.- Obligaciones y derechos del concesionario.
8.- Obligaciones y derechos del concedente.
9.- Estipulaciones sobre la operación del servicio.
10.-Cantidad de miembros o integrantes de la Línea, anexando los documentos de propiedad de cada vehículo y de la titularidad o Cedula de Servicio de cada cupo
13.- Cualquier otro aspecto de importancia para las partes.

ARTÍCULO 48.- Las personas jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio público de transporte de pasajeros en cualquiera de las formas establecidas en el ARTÍCULO 36 deberán consignar la correspondiente solicitud ante la Dirección de Hacienda Municipal para el aval correspondiente, y presentar los siguientes recaudos:

1.- Una copia fotostática de la Cédula de Identidad del representante legal, y el original para su verificación,

2.- Copia certificada del documento de constitución, la cual debe incluir copia de los estatutos de la organización y de cualquier modificación efectuada hasta la fecha de la solicitud, con indicación expresa de los nombres de los socios, participantes o accionistas,

3.- Copia certificada del registro de comercio cuando se trate de una firma personal.

5.- Memoria descriptiva de la ruta solicitada con estimación de todas las características operativas: frecuencias, horarios de servicio, calidad del servicio y análisis de costos.

6.- Solvencia Municipal de cada uno de los socios.

7.- Fianza de fiel cumplimiento o seguro de responsabilidad civil daños a terceros y cualquier otra que el municipio considere oportuno para la tramitación de la solicitud y su resulta.

8.- Someterse a revisión ante la autoridad de Tránsito Terrestre y la de tránsito y transporte municipal, para obtener constancia de que los vehículos se encuentran en condiciones aptas para prestar el servicio y el aval correspondiente para la prestación de servicio, los requisitos establecidos en la Ley de Tránsito Terrestre y su reglamento y lo dispuesto en ésta Ordenanza.

9.-Documentos que acrediten la propiedad o titularidad de las unidades con las cuales se pretenden prestar el servicio.

10.- Fotocopias de las pólizas de seguros, exigidas por las disposiciones nacionales vigentes.

11.- Solvencia de impuesto de patente municipal, para el caso de empresas mercantiles.

12.- Presentar original y copia de certificado médico vigente y Licencia de conducir

13.- Cualquier otro recaudo que a los efectos de garantizar el buen servicio sea solicitado por la autoridad municipal.

ARTÍCULO 49.- Se entiende por transportista individual al operador que posee su propio y único vehículo, con el cual presta el servicio de transporte urbano de pasajeros en una determinada ruta Periférica o Troncal, debidamente otorgada, que no este afiliado o pertenezca a ningún tipo de organización y cumpla con todos los requisitos exigidos por la autoridad nacional de tránsito y por esta Ordenanza.

ARTÍCULO 50.- Todo transportista individual que aspire a operar legalmente en las rutas urbanas Periféricas o Troncales, deberá consignar por ante la Dirección de Hacienda Municipal los siguientes recaudos:

1.- Solicitud por escrito ante la Dirección de Hacienda Municipal.
2.- Fotocopia de la Cedula de Identidad y del Registro Automotor Permanente (RAP).
3- Fotocopia de la constancia de estudios, no inferior a la segunda etapa de la educación básica aprobada. (6º Grado)
4- Fotocopia de la Licencia de conducir.
5.- Fotocopia Certificado Médico.
6.- Fotocopia del Titulo de Propiedad del vehículo.
7.- Fotocopia de la Póliza de Seguros, exigida por las disposiciones nacionales vigentes.
8.- Revisión del vehículo, hecha por Tránsito Terrestre.
9.- RIF.
10.- Dos (02) Fotografías de frente tipo carnet.
11.- Una fotografía, tamaño postal, del vehículo con el que aspira prestar el servicio.
12.- Carta de residencia expedida por una Prefectura Civil del Municipio.
13.- Cualquier otro requisito exigido por la Dirección o la Oficina Municipal de Tránsito y Transporte.
14.- Mostrar todos los originales para su respectiva verificación.
15.- El Aval de la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO 51.- Se entiende por Transporte Organizado, al que presta el servicio de transporte urbano de pasajeros, afiliado o perteneciente a cualquier tipo de organización, con o sin fines de lucro, en una o más rutas, debidamente otorgados los correspondientes permisos de operación, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Autoridad Nacional de Tránsito.

ARTÍCULO 52.- Todo transportista organizado o individual que opere legalmente en las rutas urbanas, y que no lo haya hecho con anterioridad, deberá consignar ante la Dirección de Hacienda Municipal, todos aquellos recaudos señalados en los ARTÍCULOS 48 y 50 de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 53.- En ningún caso, podrán ponerse en circulación, unidades de transporte colectivo que no estén amparadas por un Seguro de Responsabilidad Civil, so pena de que la concesión sea revocada. La contratación de este seguro no exime al concesionario de la responsabilidad en que incurra conforme a la legislación vigente.

ARTÍCULO 54.- Para la constitución o renovación de los Permisos de Circulación, los concesionarios del servicio deberán pagar ante la Dirección de Hacienda Municipal, la tasa correspondiente por este concepto, y consignar, junto con el recibo respectivo, ante la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana, de los siguientes recaudos, aquellos que no lo hayan sido previamente:
1.- Fotocopias de las Cédulas de identidad de cada uno de los concesionarios afiliados.
2.- Fotocopias de los Certificado Médicos.
3.- Fotocopias de las Licencias de conducir (de 4º o 5º Grado o Titulo Profesional).
4.- Fotocopias de las Planillas de registro de las unidades.
5.- Fotocopias de las Solvencia Municipales de los socios.
6.- Fotocopias de las Pólizas de Seguro colectiva o individuales, de todos los vehículos.
8.- Fotocopias de las Cédulas de Servicio.
9.- Solvencia Municipal de cada uno de los propietarios de los vehículos.
10.-Presentar los Extintores de Incendio.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Dirección de Hacienda Municipal, podrá exigir además de la constancia de aprobación de la segunda etapa de la Educación Básica como mínimo, certificados de asistencia, participación o aprobación de curso promovidos y/o dictados por tránsito terrestre; así como también exigir la repotenciación de las unidades, para la renovación de los Permisos de Circulación.

ARTÍCULO 55.- No podrán ser renovados los Permisos de Circulación a concesionario que no hayan cumplido con las sanciones disciplinarias o pecuniarias aplicadas por infracciones a la presente Ordenanza o a Leyes y Reglamentos especiales.

ARTÍCULO 56.- El Alcalde o Alcaldesa podrá autorizar aumentos de cupo a través de la expedición de Cédulas de Circulación, previa elaboración de informe técnico, por la Dirección Protección Civil y Seguridad Ciudadana y la Dirección de Hacienda, que así lo justifique.

ARTÍCULO 57.- Cuando la Cámara Municipal, previo informe técnico de la Dirección de Hacienda Municipal, autorice la extensión de una ruta o la creación o asignación de una nueva, ésta deberá incluirse en el permiso de circulación correspondiente por la Dirección Protección Civil y Seguridad Ciudadana y la Dirección de Hacienda

ARTÍCULO 58.- El concesionario del servicio de transporte público de pasajeros, tiene sus unidades de transporte afectadas a dicho servicio, en consecuencia no podrá desincorporarlas para uso privado, ni darle otro uso distinto sin la previa autorización, por escrito, de la Dirección de Hacienda Municipal, el cual en todo caso, deberá ser temporal y no podrá exceder de 30 días.

ARTÍCULO 59.- No podrán autorizarse para la prestación del servicio de Transporte Público a aquellos vehículos con placas diferentes a las autorizadas para este servicio o que no pertenezcan al vehículo.


CAPITULO V
DE LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS.


ARTÍCULO 60.- Se denomina Concesionario del Servicio de Transporte Público a la persona natural o jurídica que haya obtenido una concesión para la prestación del Servicio de Transporte Público de Personas en cualquiera de las modalidades señaladas en el ARTÍCULO 36 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 61.- Con posterioridad a la aprobación de la concesión o a la firma de los contratos de servicio, será expedido el Permiso de Ruta por la Dirección de Hacienda Municipal, el cual será renovado anualmente y contendrá los siguientes elementos operativos de la ruta otorgada:
1. Puntos de Origen y destino.
2. Puntos intermedios.
3. Itinerario detallado de ida y vuelta.
4. Extensión en kilómetros lineales de la ruta en un solo sentido.
5. Número de vehículos autorizados para el funcionamiento normal de la misma.
6. Retorno e itinerarios alternativos y exigidos.
7. Frecuencia con que cada vehículo se incorporará diariamente a prestar el servicio en la ruta, y horas de paso obligatorio por determinadas paradas.
8. Fecha de expedición y vencimiento de cada permiso.

ARTÍCULO 62.- No podrá otorgarse autorización o permiso para operación de rutas a ningún vehículo con placa particular, salvo en forma eventual y para resolver situaciones de emergencia.

ARTÍCULO 63.- Los transportistas que, al momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza, ejerzan ilegalmente la actividad del transporte urbano de pasajeros, deberán suspender inmediatamente el servicio y proceder a normalizar su situación, en un lapso de cuarenta y cinco (45) días calendario, ante la Autoridad Nacional de Tránsito y ante la Dirección de Hacienda Municipal y Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana, cumpliendo con los requisitos exigidos por ambos organismos para el ejercicio de esta actividad o de lo contrario abandonar la misma. A tal efecto la Dirección de Hacienda Municipal, elaborará un listado de los conductores y sus respectivos vehículos, por modelo, placa y año del mismo, que deseen legalizar su actividad como transportista.

ARTÍCULO 64.- Es competencia del municipio, conceder las concesiones para el servicio de Transporte Público de personas, a todas las personas naturales o jurídicas que cumplan con todos los requisitos exigidos en la legislación nacional y en ésta Ordenanza y que hayan presentado los recaudos correspondientes, independientemente y sin limitaciones referidas al número de autorizaciones otorgadas con anterioridad, al solicitante o al número de las mismas otorgadas a las diferentes empresas o concesionarios en la ruta para la cual se solicita la concesión, cuando así convenga a los intereses de la comunidad y previo informe técnico de la Dirección de Hacienda Municipal y de la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana. Esta concesión, sólo se hará en forma individualizada y personalizada para cada aspirante con su correspondiente vehículo, en las condiciones establecidas en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 65.- Las concesiones que se otorguen en virtud de los ARTÍCULOS anteriores, sin perjuicio de las condiciones particulares que se establezcan en cada contrato, deberán sujetarse a las normas generales siguientes:

1)- Su duración no podrá exceder de cinco (05) años, salvo que el prestatario del servicio se obligue a realizar obras de importancia de carácter permanente, de eminente necesidad y de beneficio para el Municipio. En todo caso su duración no excederá los (10) años y las obras que se realicen quedaran en propiedad del Municipio a la terminación del contrato sin contraprestación alguna;

2)- Los concesionarios deberán garantizar la prestación eficaz del servicio público asumido y por tanto se obligan a poner en circulación el número de vehículos necesarios, de acuerdo a lo que a este respecto disponga la Municipalidad, en base al movimiento de pasajeros, garantizando efectiva movilización en la horas de mayor movimiento; así como un sistema que garantice el servicio desde las 05:00 a.m. hasta las 11:30 p. m.

3) Los itinerarios sólo podrán modificarse total o parcialmente por razones de fuerza mayor que impidan el acceso a la respectiva ruta, previa autorización de la Dirección de Hacienda Municipal;

4)- Los concesionarios están en la obligación de asegurar sus vehículos y de mantener vigentes sus pólizas de Responsabilidad Civil y pólizas especiales para cubrir los daños o siniestros causados a personas y cosas transportadas y/o a terceros usuarios de las vías. En todo caso la Municipalidad podrá hacerlos asegurar, por cuenta del concesionario, en cualquier momento durante la vigencia de la concesión.

5)- La Alcaldía a través de la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana, fijará los sitios de paradas del Transporte público que cada ruta requiere en sus itinerarios, los cuales podrán ser solicitados, en forma escrita, por la concesionaria.

ARTÍCULO 66.- El Municipio podrá otorgar concesiones de transporte público urbano de personas para rutas especiales, pudiendo establecer tarifas ajustadas a los costos de creación y a la calidad del servicio prestado, lo cual estará sujeto a esta Ordenanza y al reglamento especial que en tal caso se establezca.

ARTÍCULO 67.- Los conductores o prestadores del servicio de transporte público, deberán llevar consigo, monedas o billetes de baja denominación suficientes para cubrir los vueltos completos del pago recibido en dinero de mayor valor. Este pago deberá exigirse, en todos los casos, en moneda nacional de curso legal, boletos o tickets debidamente autorizados. En consecuencia: se prohíbe el cobro del servicio, tanto para Por Puesto como para Libres o Taxis en moneda extranjera.

ARTÍCULO 68.- Los concesionarios del Servicio de Transporte Público de personas están en la obligación de aceptar las medidas fiscalizadoras que en cumplimiento de su deber efectúen los funcionarios, debidamente autorizados, de la Dirección de Hacienda Municipal Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana, estando obligados a entregar cualquier dato o información necesarios para la evaluación del desempeño de los servicios, que les sea solicitado por el señalado funcionario.

ARTÍCULO 69.- Los concesionarios y conductores que presten el servicio de Transporte público de pasajeros, están obligados a observar las siguientes reglas personales inherentes a su labor:

1)- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, durante el desempeño de su servicio;

2)- Guardar el debido respeto y consideración al usuario;

3)- Observar estrictas condiciones de aseo y buena presentación personal, usar el respectivo uniforme, tanto el conductor, como el acompañante o ayudante;

4)- En el caso de poseer receptores o reproductores de sonido, deberá mantener el volumen de dichos aparatos a un nivel aceptable de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza;

5)- Hacer el recorrido, estrictamente, por la ruta establecida por la autoridad Municipal competente, a excepción de los taxis, libres o vehículos especiales, o cuando circunstancias especiales lo obliguen a salirse de su itinerario;

6)- Observar con puntualidad los horarios de inicio y finalización del servicio, y los de paso por las paradas que lo tengan determinado;

7)- Detenerse a recoger o a dejar pasajeros únicamente en las paradas debidamente establecidas, salvo para recoger o dejar a un enfermo, minusválido o anciano, o por lluvia torrencial; a excepción de taxis, libres o vehículos especiales, los cuales se regirán por otras disposiciones específicas

8)- Mantener el vehículo limpio, aseado y en perfectas condiciones estéticas y mecánicas de funcionamiento;

9)- Cobrar únicamente la tarifa fijada para el servicio respectivo de transporte según la ruta servida;

10)- Cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza y de la legislación nacional vigente sobre la materia

11)- Portar en un sitio visible de la unidad, las tarifas de transporte fijadas y aprobadas por la autoridad Municipal competente

12)- Pagar la Patente Municipal del vehículo en la Oficina Recaudadora de Rentas del Municipio o a la persona debidamente autorizada por ésta.

ARTÍCULO 70.- Las unidades de turno que presten el servicio a LA COMUNIDAD, estarán identificadas con un aviso del color y forma que determine la respectiva Línea, colocado en lugar visible del parabrisas delantero, con una inscripción, en letras de un color que contraste con el del fondo, de cinco (5) centímetros de alto, por lo menos, que anuncie los lugares más importantes del recorrido.

ARTÍCULO 71.- EL TRANSPORTE deberá contratar, por su cuenta, para los horarios nocturnos en que preste el servicio a un ACOMPAÑANTE del Conductor. Este Acompañante deberá servir bajo la autoridad del conductor, ser mayor de edad, tener aprobado por lo menos el sexto grado de educación básica, buena presentación, educación y trato; cumplirá las funciones de seguridad y control del orden público dentro de la unidad, para ello deberá viajar en un puesto estratégicamente ubicado, desde donde pueda vigilar todo movimiento sospechoso de los pasajeros, a la entrada, dentro y cuando abandonan el vehículo, de ser posible, debe portar un radio o teléfono y manejar de mutuo acuerdo con el conductor una contraseña secreta que los alerte de cualquier irregularidad que detecten durante el recorrido, y otra de luces que informe a los otros conductores de lo que esté ocurriendo en su unidad. Ni el acompañante ni el conductor deberán estar armados.

ARTÍCULO 72.- EL TRANSPORTE deberá atender a las diferentes comunidades con un número fijo de unidades durante los días laborales, e igualmente durante los días domingos y feriados; prestar el servicio con la debida regularidad, incrementando, hasta donde le sea posible, el número de unidades en las horas de mayor afluencia de pasajeros, y colocar un control permanente en los diferentes terminales a fin de hacer cumplir todo lo dispuesto en la presente Ordenanza, en las Actas y Reglamentos de la Línea y en las leyes de la materia. El día sábado se entiende, para todos los efectos como día laboral normal y por tanto el valor del pasaje no podrá ser incrementado como los domingos y días feriados.

ARTÍCULO 73.- EL TRANSPORTE hará que sus vehículos salgan de los respectivos terminales con por lo menos el treinta por ciento (30 %) de los puestos o asientos vacíos, a fin de garantizar a los pasajeros, que en razón de su lugar de trabajo o habitación se vean obligados a abordar las unidades en las paradas intermedias del recorrido, un puesto donde poder viajar cómoda y dignamente sentados. Igualmente no permitirá pasajeros de pie que excedan el veinte por ciento (20%) de los puestos de la unidad, y exigirá al pasajero de pie, ubicarse en una postura que no roce, ni en ninguna forma moleste al de el lado, ni al que va sentado, particularmente a las damas y a mantener el debido respeto a estas, a los estudiantes, a los niños y a los ancianos; impedirá el acceso a la unidad de personas en evidente estado de embriaguez, dementes, drogados, ni ningún otro que de alguna manera pudiere poner en peligro la seguridad del conductor, la de los demás pasajeros, y la suya propia.

ARTÍCULO 74.- EL TRANSPORTE mantendrá en forma permanente una política de mejoramiento, tanto de la relación personal con las autoridades y pasajeros, como de las unidades, a fin de brindar un servicio optimo al usuario; sacará de circulación, por iniciativa propia o a pedido de la Comunidad o de la correspondiente Dirección de Hacienda Municipal y Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana, todos aquellos vehículos que presenten fallas evidentes de mecánica, de latonería, de pintura o de tapicería; obligándose a controlar el grado de contaminación de los gases de la combustión de sus vehículos; a mantener el volumen de los equipos de sonido y cornetas de alarma a un nivel que no exceda los 10 desciveles para los equipos, y un alcance no mayor de 30 metros para las cornetas, e instruirá y alertará a los señores conductores de la obligación de detenerse a recoger o dejar pasajeros únicamente en las paradas destinadas para tal fin, las que deberán permanecer debidamente demarcadas, pintadas y libres de otros vehículos que ocupen su espacio.

ARTÍCULO 75.- El Transporte velará por el cabal cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza y respaldará las sanciones aplicadas por las respectivas Líneas a los propietarios o conductores que las infrinjan. En caso de incumplimiento, por más de tres conductores en forma simultánea, de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, la Oficina Municipal correspondiente aplicará las medidas y establecidas, convocando a los infractores conjuntamente con el representante de la Línea para informarles personalmente de la sanción aplicada, sin menoscabo de otras acciones legales a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 76.- Tanto EL TRANSPORTE en cada una de las oficinas de sus Líneas afiliadas, y LA COMUNIDAD en las sedes de los diferentes Consejos Comunales, abrirán un servicio de atención al público, en horario fijo, donde los usuarios del servicio puedan formalizar sus denuncias contra aquellos conductores o pasajeros que violen las normas establecidas en la presente Ordenanza y demás normativa vigente sobre ésta materia. Estas denuncias serán atendidas también en los Consejos Comunales y elevadas a la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO 77.- La Comunidad deberá gestionar por ante la Cámara Municipal, la Alcaldía o cualquier otro organismo público o privado, las reparaciones y el mejoramiento de las vías y paradas de sus respectivos sectores, e instruirá y concientizará a los vecinos en el buen uso de éstas, así como de las unidades del Transporte, promoverá el respeto y amabilidad para con el conductor y la mayor solidaridad y comprensión con los demás pasajeros.

ARTÍCULO 78.- No podrán ingresar como concesionarios del servicio de transporte público en el Municipio los funcionarios públicos municipales, estadales y nacionales, los integrantes de los cuerpos de seguridad, ni sus cónyuges, en razón de que éste debe ser un servicio a tiempo completo y una forma para generar empleo seguro y estable para los habitantes del Municipio.

ARTÍCULO 79.- Los concesionarios del servicio de transporte público tendrán derecho a recibir los beneficios de cualquier institución de servicio de prestación y asistencia social que funcione o sea creada en el Municipio para los funcionarios municipales, previa su correspondiente afiliación y el cumplimiento de los requisitos exigidos por el respectivo organismo.

ARTÍCULO 80.- El conductor o concesionario que en forma reiterada y unilateral, abandone la ruta o los horarios en que esté obligado a prestar el servicio, provocando deficiencias en el mismo, perderá la concesión o el contrato de servicio pudiendo el Municipio, previo informe de la Dirección de Hacienda Municipal y Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana, conceder esta ruta a otra persona natural o jurídica que lo solicite, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el caso.


CAPITULO VI
DE LOS MEDIOS O VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS.

ARTÍCULO 81.- Los vehículos o medios destinados al Servicio de Transporte Público de pasajeros son todos aquellos que, debidamente autorizados por la Ley, cumplan con los requisitos y exigencias contemplados en la presente Ordenanza.

PARÁGRAFO ÚNICO: Queda prohibido transportar pasajeros en aquellos vehículos que no cumplan con los requisitos señalados en el Artículo anterior, tales como: camiones, camionetas pick up, tractores y otros semejantes, salvo lo señalado expresamente en el Reglamento de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre.

ARTÍCULO 82.- En los vehículos destinados al servicio público de transporte terrestre, queda prohibido:

1)- Realizar modificaciones al diseño interior original de las unidades destinadas al Servicio de Transporte Público de personas con fines de obtener mayor capacidad, en detrimento de la comodidad y seguridad de los usuarios del servicio;
2)- Usar distintivos que impidan leer las placas de identificación del vehículo;
3)- Portar objetos o hacer instalaciones de cualquier naturaleza que impidan o dificulten la visibilidad del conductor;
4)- Usar focos o reflectores de luz de color en la parte delantera del vehículo. Los cuales le serán decomisados;
5)- Usar cualquier tipo de sirenas, así como cornetas u otros artefactos que produzcan exceso de ruido;
6)- Llevar el escape libre o dirigidos los gases hacia la superficie de la calzada o a la acera;
7)- Sellar los vidrios y las puerta de emergencia;
8)- Usar papel ahumado tipo espejo o muy oscuro en los vidrios;
9)- Circular con exceso de pasajeros: Se entiende más del 20º por ciento de los puestos o asientos de la unidad;
10)- Circular con las puertas abiertas o sin puerta;
11)- Transportar el caucho de repuesto dentro de la unidad, incomodando a los usuarios del servicio;
12)- Usar el equipo de sonido o radio a alto volumen (más de diez desciveles;
13)- Lo demás que se señala en esta Ordenanza y en las normas nacionales de tránsito y transporte.

ARTÍCULO 83.- Todos los vehículos destinados al servicio de transporte público deben estar identificados, además de con sus placas, con un número de no menos de ocho (8) centímetros de alto, colocado en el exterior del mismo, en sitio visible, tanto en la parte anterior como posterior; así mismo llevar en la parte superior el indicador de la ruta respectiva y la organización a la que pertenece, lo cual debe ser perfectamente visible a veinte metros (20) m) o más, tanto en horas diurnas como nocturnas.

ARTÍCULO 84.- Las condiciones y requisitos que deben cumplir los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros serán de acuerdo a la norma venezolana COVENIN sobre clasificación y tipología de las unidades de transporte terrestre público de personas.

ARTÍCULO 85.- Los vehículos de transporte público de personas deberán ser provistos de los elementos necesarios para su funcionamiento tales como: combustible, aceite, liga, aire y agua, antes del inicio o entrada al servicio. Queda terminantemente prohibido el equipamiento del vehículo, de tales elementos, con pasajeros en el interior.

ARTÍCULO 86.- El Alcalde o Alcaldesa ordenará, cuando lo considere conveniente, a la Dirección de Hacienda Municipal y Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana, la revisión de los referidos vehículos, en base a lo cual dicha Dirección expedirá las respectivas Cédulas de Servicio para las unidades del servicio de Transporte Público de personas. Dicha Cédula debe ser mantenida en un lugar visible dentro de la unidad y será renovada anualmente; pudiendo ser ordenado el retiro de las unidades que hayan dejado de satisfacer los requisitos indicados. El resultado de la revisión, debe remitirse el Concejo Municipal para el respectivo control y evaluación del servicio.

PARÁGRAFO UNICO: La Dirección de Hacienda Municipal, podrá solicitar como requisito para otorgar la correspondiente Cédula de Servicio, un comprobante de que la unidad se encuentra en buenas condiciones mecánicas, expedido por un taller mecánico reconocido de este Municipio, y su costo correrá por cuenta del propietario del vehículo respectivo. Esta revisión será efectuada en forma conjunta por funcionarios de la Dirección Nacional de Tránsito Terrestre y funcionarios de la Alcaldía.

ARTÍCULO 87.- Los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte de personas en el Municipio José Tadeo Monagas, deben estar registrados en una planilla firmada y sellada por la Dirección de Hacienda Municipal y Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana y la misma no podrá ser modificada de ninguna forma por el concesionario, sin la autorización expresa de estas Oficinas.

PARAGRAFO UNICO: La Dirección de Hacienda Municipal, podrá hacer revisión de dicha planilla y constatar su veracidad cuando lo estime conveniente.

CAPITULO VII
PASAJE URBANO Y SUB URBANO

ARTÍCULO 88.- El valor del pasaje o tarifa urbana lo fijará el Alcalde o Alcaldesa mediante Decreto o Acuerdo aprobado por la Cámara Municipal, previa consulta con el Consejo de Planificación Público Local y comité de transporte de los consejo comunales y en el futuro cada aumento o fracción, no podrá efectuarse más de una vez por año, ni exceder el porcentaje del incremento anual de la inflación a nivel nacional, según el informe respectivo, emitido por el Banco Central de Venezuela, cuidando de llevar la cantidad incrementada al número más inmediato terminado en cero.

ARTÍCULO 89.- El pasajero menor de cuatro (4) años o mayor de sesenta y cinco (65) años, queda exceptuado del pago del pasaje, previo la comprobación respectiva, y en el caso de los mayores de sesenta y cinco años, bastará con la presentación de su correspondiente Cédula de Identidad, al momento de abordar la unidad de transporte, sin embargo a aquellos pasajeros que por su semblante demuestren tener más de esta edad no se les cobrará el pasaje, aún cuando no porten el citado Documento identificatorio. Se mantiene la vigencia del correspondiente pasaje estudiantil.

PARÁGRAFO ÚNICO: El incumplimiento reiterado por parte del conductor de las disposiciones del ARTÍCULO anterior, le acarrearán la suspensión temporal o permanente de la correspondiente Cédula de Servicio Municipal Individualizada. Previo informe entregado a la Línea a que pertenezca.

ARTÍCULO 90.- El valor del pasaje aquí establecido para las Rutas cortas, dentro del área urbana de la ciudad de Altagracia de Orituco será igual para todas las Líneas y Rutas, salvo Decreto diferente dictado por el Alcalde o Alcaldesa, ratificado por la Cámara Municipal.

ARTÍCULO 91.- El valor del pasaje para las rutas largas, fuera del casco de la ciudad de Altagracia de Orituco y áreas rurales dentro del área del Municipio José Tadeo Monagas será decretado por el Alcalde o Alcaldesa, previa consulta a la Comunidad del sector y a la Línea o Líneas que cubran éstas rutas, siempre tomando como base el pasaje mínimo urbano.

CAPITULO VIII
DE LA RENUNCIA, SUSPENSIÓN Y REVOCATORIA DE LAS CONCESIONES.

ARTÍCULO 92.- Son causas de suspensión temporal de la concesión las siguientes:

1)- Cuando cualquiera de los vehículos con los que se preste el servicio no reúna las condiciones de seguridad indispensable para la prestación del mismo o presente algunas características o deficiencias que violen las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales COVENIN y no sea oportunamente restaurado o restituido a su estado inicial en el plazo fijado por la autoridad competente;
- Cuando el prestatario opere en zonas o rutas distintas a las autorizadas;

3)- Cuando resultare alterada en cualquier forma las condiciones bajo la cual se otorga la correspondiente autorización;
4)- Por infracción grave o reiterada de las normas contenidas en esta Ordenanza, de las demás disposiciones legales y reglamentarias que rigen el Transporte terrestre en el Municipio;
5)- Por abandono de las rutas o suspensión del servicio sin causa justificada por un lapso mayor de cinco (05) días.

ARTÍCULO 93.- La Municipalidad, en cualquier momento puede revocar la concesión otorgada, sin causa alguna imputable al concesionario. En los casos en que así lo haga, indemnizará los daños y perjuicios inmediatos que realmente se hayan ocasionado, sin tomar en cuenta el valor del vehículo, ni posibles o reales utilidades u otros derechos futuros.

ARTÍCULO 94.- Son causa de revocatoria de la concesión las siguientes:

1)- Cuando el concesionario viole las tarifas que le han sido fijadas;
2)- Cuando se compruebe que el candidato para la obtención o renovación de la autorización, hubiera hecho uso de medios fraudulentos o se compruebe la falsedad de alguno de los documentos presentados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar;
3)-Cuando al prestatario le hubiese sido suspendido por tres (03) veces en el término de un (01) año la respectiva Cédula de Servicio o la propia concesión;
4)- Cuando el concesionario haya sido expulsado de la Línea de afiliación, por causa infamante o maltrato comprobado al pasajero o usuario del servicio.

ARTÍCULO 95.- Cuando el Municipio en ejercicio de su autoridad, decida no renovar una concesión de servicio o cuando se produzca la suspensión, revocatoria o termino de esta, el concesionario sancionado deberá devolver en la Dirección de Hacienda Municipal toda la documentación que lo acredite para el ejercicio de esa actividad.

ARTÍCULO 96.- La renuncia a la concesión deberá ser presentada ante la Dirección de Hacienda Municipal y firmada por el beneficiario renunciante.


CAPITULO IX
DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:

ARTÍCULO 97.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por “EL TRANSPORTE” a las diferentes Líneas o Asociaciones que presten este servicio dentro del perímetro del Municipio José Tadeo Monagas. Así mismo: se entiende por “LA COMUNIDAD” a todas las diferentes comunidades que reciben el servicio de transporte, aquí regulado; Tanto respecto a los días normales, como a los domingos y feriados, se entiende por HORAS NOCTURNAS a las comprendidas entre las siete y treinta minutos de la noche (7:30 p. m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a. m.). Se define como “PASAJERO”, a la persona que, para trasladarse de un lugar a otro, dentro o fuera del área del Municipio José Tadeo Monagas, utilice cualquier tipo de vehículo debidamente autorizado por las autoridades Nacionales y Municipales competentes para prestar el servicio de transporte público de personas, mediante el pago de una contraprestación pecuniaria denominada tarifa de transporte o pasaje.

ARTÍCULO 98.- Son deberes del pasajero:

1- Pagar, al momento de utilizar el servicio de Transporte Público, la tarifa vigente establecida por el Concejo Municipal o por el Alcalde y Alcaldesa, y cumplir con los demás deberes inherentes a su condición
2- Observar las reglas de buena conducta, convivencia y respeto mutuo, durante su permanencia en el vehículo o unidad del Transporte público
3- Embarcar y desembarcar del vehículo en las paradas establecidas y demarcadas por la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana
4- Solicitar su parada con anticipación y en clara voz
5- Obedecer las orientaciones del conductor;
6- Dar buen trato, tanto a éste y a los demás pasajeros, tripulante y peatones, como al vehículo y sus accesorios.

ARTÍCULO 99.- Son derechos del pasajero:

1)- Recibir un buen servicio y un trato cordial y respetuoso de parte del conductor y su acompañante si lo hubiere.

2)- Poder denunciar ante los Directivos de la Línea o en la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana, los atropellos y maltratos de que fueren objeto por parte del conductor o su acompañante, así como el mal estado e inseguridad de los vehículos, el exceso de velocidad y cualquier otra circunstancia que viole lo establecido en la presente Ordenanza u otro derecho consagrado en la Constitución y Leyes de la República
3)- Exigir de los transportistas el cumplimiento cabal de las rutas
4)- Exigir el estricto cumplimiento de los horarios de servicio
5)- Proponer ante las autoridades del Transporte medidas, sugerencias y recomendaciones que contribuyan al mejoramiento del servicio de transporte urbano y a la solución de los problemas inherentes al mismo
6)- Exigir indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por los concesionarios del servicio o por el Municipio.

ARTÍCULO 100.- Es obligación de las Juntas Parroquiales, como autoridad local, cooperar con las demás autoridades y particularmente con las Direcciones de Protección Civil y Seguridad Ciudadana y de Hacienda Municipal para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 101.- Los Consejos Comunales, deberán nombrar Coordinadores Vecinales de Transporte, de acuerdo a los requisitos exigidos por la Dirección de Hacienda Municipal, la cual queda facultada para otorgar las credenciales respectivas y asignarles, en instructivo especial, las facultades y atribuciones respectivas.


CAPITULO X
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN VEHÍCULOS DE ALQUILER MODALIDAD DE "TAXI" O "LIBRE".

ARTÍCULO 102.- El servicio de transporte en la modalidad de "Taxi" o "Libre" sólo será prestado por vehículos con capacidad máxima de cinco (05) puestos, a excepción de aquellos destinados a prestar este servicio hacia zonas de difícil acceso, donde se requieran vehículos de doble tracción.
Se define como Taxi o Libre a aquel vehículo que, previo el cumplimiento de todos los requisitos de Ley, ha sido autorizado para transportar personas en forma individual o en pequeños grupos, en el que los usuarios gozan de la capacidad total del vehículo y pueden fijar libremente su recorrido o itinerario y destino. Excepcionalmente podrá autorizarse la prestación de este servicio en unidades de mayor tamaño o de doble tracción.

ARTÍCULO 103.- La prestación del servicio de transporte público de personas en la modalidad de Taxi o Libre y Por Puesto, en el Municipio José Tadeo Monagas, obliga a organizarse en empresas, asociaciones civiles ó cooperativas, debidamente registradas y autorizadas por la Dirección de Hacienda Municipal y Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO 104.- Para la obtención de la concesión para la prestación del servicio de transporte en vehículos de alquiler Taxi o Libre, el interesado deberá presentar ante la Dirección de Hacienda Municipal los requisitos exigidos por ésta dependencia, para la elaboración del informe técnico respectivo, el cual será posteriormente remitido a la Cámara Municipal, a los fines de su aprobación.

ARTÍCULO 105.- Las personas naturales o jurídicas que en la actualidad prestan el servicio de transporte público, en la modalidad de Taxi o Libre de manera individual, con vehículos identificados con placas de alquiler o libre vigentes, pertenecientes al Estado Guárico tienen un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para afiliarse a Líneas ya establecidas u organizarse, de conformidad con el ARTÍCULO anterior, de lo contrario deberán abandonar esta actividad en el Municipio

ARTICULO 106.- Queda terminantemente prohibida la prestación del servicio de transporte público de personas en la modalidad de Taxi o Libre, en vehículos no matriculados, con placas vencidas, pertenecientes a otro Estado o a otros vehículos, al igual que con vehículos particulares. El propietario o conductor de un vehículo que realice esta actividad, en la forma antes señalada, será sancionado de acuerdo a la ley. Y el vehículo le será retenido hasta tanto cumpla con la sanción que se le imponga.

ARTICULO 107.- Los conductores de automóviles de alquiler están obligados a prestar su servicio al público, sujetándose a un precio máximo establecido en las tarifas aprobadas para tal efecto por la Cámara Municipal o Alcalde o Alcaldesa, y corresponde al pasajero el derecho a elegir la forma del servicio, ya sea por hora, por carrera u otra forma de mutuo acuerdo entre las partes. En todo caso el valor de la tarifa normal promedio para carros libres debe ser el equivalente a lo establecido, para igual ruta en el pasaje por puesto multiplicado por diez.

PARÁGRAFO ÚNICO: La municipalidad, de conformidad con ésta Ordenanza y demás leyes y disposiciones aplicables a la materia, podrá exigir a los concesionarios la instalación de Taxímetros u otros instrumentos de medición de tarifa. En este caso el conductor sólo podrá cobrar por la prestación del servicio el monto indicado en el taxímetro.

ARTICULO 108.- Todos los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas en la modalidad de Taxi o Libre, deberán mantener en un lugar visible, al público usuario, las tarifas que rigen el servicio.
ARTICULO 109.- Todos los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas en la modalidad de Taxi o Libre, deberán presentar las mismas características en cuanto a color, siguiendo las especificaciones que al respecto establezca el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Trerrestre

ARTÍCULO 110.- Los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de persona en la modalidad de Taxi o Libre, deberán estar en óptimas condiciones de funcionalidad, limpieza e higiene.

ARTÍCULO 111.- Es obligatorio el uso de uniforme para los conductores que prestan el servicio de transporte público de persona en vehículo de alquiler Taxi o Libre en el Municipio José Tadeo Monagas.

ARTÍCULO 112.- La prestación del servicio de transporte en los vehículos denominados Taxi o Libre, será efectuada en las modalidades y bajo condiciones similares a las prescritas en ésta Ordenanza para la prestación del Servicio de Transporte Público Urbano, en cuanto le sean aplicables.


CAPÍTULO XI
EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE USO PRIVADO.

ARTÍCULO 113.- Se entiende por Servicio Público de Transporte de Uso Privado, el que se presta a determinados usuarios y no al público en general.

ARTÍCULO 114.- Los servicios de transportes públicos de uso privado pueden adoptar las siguientes modalidades:

a) Transporte de empleados realizado mediante contratación que cubra una ruta predeterminada y un horario fijo.
b) Transporte de personas realizado mediante contrataciones sin rutas ni horario fijo.
c) Transporte de trabajadores del campo.
d) Transporte de Turismo realizado en vehículos sin una frecuencia diaria, ni horario ni itinerario fijo y están dedicados especialmente a trasladar personas en giras o excursiones.
e) Funerarios y Matrimonios: Prestado a través de vehículos de alquiler en tales ocasiones.
f) Auto – Renta: Son los servicios de alquiler de autos sin conductor.
g) Transporte de Emergencias: aquellos destinados al traslado de pacientes.
h) Vehículos de tracción de sangre (Humano – Animal).

Parágrafo único: Los Vehículo de carga destinado para el traslado de trabajadores del campo deberá cumplir, además de las normas ya establecidas con las siguientes

a) Protecciones laterales y traseras.
b) Asientos o banco
c) Techo cubierto

ARTÍCULO 115.- Quien aspire a prestar un servicio de transporte público de uso privado, deberá obtener autorización de la Dirección de Hacienda Municipal, para lo cual deberá acreditar que dispone de los elementos necesarios para la eficaz prestación del servicio, de acuerdo a las normas establecidas para tal fin.

ARTÍCULO 116.- En la solicitud de autorización se deberá indicar las principales características del servicio, tales como, cantidad y tipo de vehículos que se utilizan, zona o zonas que serán servidas, rutas aproximadas que se recorrerán, estimaciones del número de pasajeros que serán transportados, horario y cualesquier otro dato que exija la Dirección de Hacienda Municipal y la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana.


CAPITULO XII
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR

ARTÍCULO 117.- Se entiende por Transporte Escolar el servicio prestado por vehículos especialmente destinados a transportar estudiantes.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los vehículos utilizados para Transporte Escolar, solo podrán llevar como pasajeros al número de estudiantes que le permita su capacidad de asientos, la cual se especificará en la autorización otorgada por la Dirección de Hacienda Municipal la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO 118.- La persona natural o jurídica que desee prestar el servicio de Transporte Escolar deberá previamente solicitar autorizaciones ante la Dirección de Hacienda Municipal y la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana, y presentar los siguientes recaudos:

a)- Carta Aval del instituto o institutos educacionales a los cuales pertenecen los estudiantes, con mención del número aproximado de éstos que serán atendidos por el transportista;
b)- .Sector o sectores que cubrirá la prestación del servicio;
c)- Datos y características del vehículo o vehículos con indicación de su capacidad de asientos y su respectiva revisión;
d)- Certificación expedida por la Dirección de Hacienda Municipal, donde conste que cada vehículo a que se refiere el literal “c” de este ARTÍCULO, está solvente con el Municipio;
e)- Carta Aval de la Asociación de Transportista Escolares a la que pertenece en caso de estar afiliado a alguna;
f)- Solvencia Municipal general;
g) – Presentar documentación personal para ser revisada y entregar fotocopias a color de la Cédula de Identidad, Licencia de Conducir, Certificado Médico vial y Documento de Propiedad del vehículo a su nombre;
h)- Mostrar Póliza vigente de Seguro de Responsabilidad Civil o fondo de siniestro para daños a terceros.
i)- Cualquier otro requisito que a juicio de la autoridad de Tránsito se estime necesario para la mejor prestación del servicio.

PARÁGRAFO UNICO: Serán exonerados del pago de los tributos los transportes escolares que pertenezcan a las instituciones públicas

ARTÍCULO 119.- Los vehículos dedicados al Transporte Escolar, deberán reunir las siguientes condiciones:

b)- Llevar en la parte trasera y en los laterales, la inscripción “TRANSPORTE ESCOLAR” y todos los letreros o menciones que fueren necesarios para aumentar las condiciones de seguridad de los estudiantes.
c)- Indicar en la parte posterior la capacidad de puestos del vehículo.
d)- Estar provistos de placas para el servicio de Transporte Escolar, según las Resoluciones que a tal efecto emita el Ministerio del ramo.
e)- No tener, asientos, bancos u otros elementos similares, acoplados en el interior del vehículo con el fin de aumentar su capacidad original.
f)-Estar plenamente acondicionados, en perfecto estado de funcionamiento y de condiciones de seguridad suficientes.
g)- Poseer puertas de emergencia, equipos contra incendio, herramientas y demás elementos que cumplan con los requisitos previstos, según disposiciones emanadas del Poder Público Nacional y Local.
h)- Poseer un botiquín de primeros auxilios.
i)- Estar dotados de dos (02) luces intermitentes rojas en la parte posterior. Los tipos y el tamaño de las menciones aquí señaladas serán determinados por la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO 120.- Queda prohibido en los vehículos del Transporte Escolar:

a)- Llevar o ingerir especies alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cigarrillos y otros derivados del tabaco.
b)- Transportar animales.
c)- Portar armas de fuego, explosivos y materiales inflamables.
d)- Llevar cualquier otra sustancia que represente peligro para la salud e integridad física o psicológica del escolar.

ARTÍCULO 121.- Posteriormente a la revisión correspondiente, todos los vehículos que cumplan con los requisitos establecidos para la prestación del servicio escolar serán, dotados de una Cédula de Servicio.

ARTÍCULO 122.- Los conductores de vehículos destinados al Transporte Escolar, deberán cumplir, además de los preceptos establecidos en la Ley de Tránsito, el Reglamento y esta Ordenanza, los siguientes:

1. Circular solo por el canal derecho, o borde derecho a la vía, salvo las disposiciones de los vigilantes, las señales de tránsito o cuando cruce a la izquierda
2. Mantener en todo momento cerradas las puertas y colocados los botones de seguridad durante la circulación
3. Las operaciones de embarcar y desembarcar pasajeros se efectuarán estacionado el vehículo del lado derecho de la vía y lo más cerca posible del brocal o la acera
4. En ningún caso permitir subir o bajar escolares en el canal o lado izquierdo de la vía, así como tampoco en las intersecciones de la vía o cuando se encuentre en movimiento.
5. No transportar personas ajenas al servicio de Transporte Escolar; mientras se está prestando éste, solo podrán estar presentes: el conductor, los estudiantes y el acompañante.
6. Abstenerse de proveer de combustible la unidad mientras se encuentre ocupada por escolares.
7. No abandonar el vehículo mientras se encuentran escolares abordo
8. No remolcar o empujar otros vehículos, mientras se están transportando escolares
9. No llevar escolares de pie
10. Los escolares deben cruzar preferentemente por la parte delantera de la unidad

ARTÍCULO 123.- Los conductores de Transporte Escolares que presten el servicio a domicilio, deberán recoger y dejar al estudiante en el lugar más próximo posible a su residencia y mantendrán la mayor regularidad en los horarios de recepción y entrega de éstos.

ARTÍCULO 124.- Cuando el Transporte escolar se efectúe en vehículos con capacidad superior a dieciocho (18) pasajeros, será obligatorio la presencia de un cuidador o acompañante.

ARTÍCULO 125.- Los vehículos, escolares en servicio, cuando se desplacen por zonas urbanas o de alta densidad poblacional deberán abstenerse de desarrollar velocidades superiores a los cuarenta kilómetros por hora (40 Km./h), y en ninguna circunstancia deberán superar los setenta (70 Km./h).

ARTÍCULO 126.- Los vehículos de Transporte escolar deberán operar únicamente por las zonas y sectores que les hayan sido establecidas por la Dirección de Hacienda Municipal y la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO 127.- Los conductores de Transporte Escolar, deberán obtener una póliza de seguro para cubrir las contingencias, daños o perjuicios que individual o colectivamente y con ocasión del servicio, puedan sufrir los escolares, así como el conductor y el acompañante respectivo.

ARTÍCULO 128.- Los conductores de vehículos escolares deberán satisfacer las siguientes condiciones:

a) Poseer las credenciales de los institutos educacionales en los cuales prestan servicio.
b) Poseer licencia de 4° o 5° grado o título profesional, de acuerdo a la capacidad del vehículo que conduzca
c) Tener experiencia no menor de un año en la conducción de la clase de vehículo utilizado en la prestación del servicio.
d) Poseer Certificado de Salud vigente, expedido por la unidad sanitaria o Médico debidamente autorizado para ello.
e) Someterse a examen psicotécnico y/o psiquiátrico realizado por la unidad de Psiquiatría del Hospital de la localidad o en su defecto por un profesional reconocido en el Municipio, por lo menos una vez cada año.
f) Portar la autorización expedida por la Dirección de Hacienda Municipal y la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana, la cual debe identificar tanto al conductor como al vehículo. Este documento debe permanecer en sitio visible dentro del vehículo.
g) Asistir a los cursos sobre prevención de accidentes y seguridad u otros que señalen las autoridades de transito, para la mejor prestación del servicio.

ARTÍCULO 129.- Los vehículos escolares serán sometidos a revisión anualmente. A tal efecto se exigirán y cumplirán las disposiciones reglamentarias existentes.

ARTÍCULO 130.- En caso de falla del vehículo con el cual presta el servicio de transporte escolar, el conductor está en la obligación de notificar a la Dirección del Plantel correspondiente, que garantizará el traslado de los alumnos en otro u otros vehículos que reúnan las condiciones mínimas necesarias para ello. Así mismo, lo informará a la Dirección de Hacienda Municipal y la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana, indicando el tiempo que dicho vehículo estará fuera del servicio.

ARTÍCULO 131.- El conductor es el responsable y ejerce la autoridad durante el viaje, recepción y entrega del escolar, lo cual le será reconocido por todas las personas participantes en la actividad.

ARTÍCULO 132.- La Municipalidad, previo estudio y recomendación de la Dirección de Hacienda Municipal y la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana, establecerá las tarifas correspondientes al servicio de transporte escolar con fines de lucro.

ARTÍCULO 133.- La Dirección la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana, procederá a retirar la correspondiente Tarjeta de Servicio y/o imponer la sanción correspondiente a los conductores de Transporte Escolar que infrinjan las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia y cuando se compruebe que no se han cumplido los requisitos exigidos para la prestación del servicio.


CAPITULO XIII
DEL SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA

ARTÍCULO 134.- Se establecerán zonas especialmente demarcadas y/u horarios de carga y descarga para aquellos vehículos de gran tamaño que realicen transporte de bienes dentro de las áreas urbanas del Municipio.

ARTÍCULO 135.- Las zonas de carga y descarga, podrán ser utilizadas como estacionamiento por particulares fuera del horario establecido para esta actividad.

ARTÍCULO 136.- Los horarios de carga y descarga, serán los siguientes: De 5:00 a. m. a 7:00 a. m. y de 7:00 p. m. a 11:00 p. m. Las zonas destinadas para tal fin, estarán identificadas con un aviso con la leyenda “ZONA DE CARGA Y DESCARGA” y el horario respectivo.

ARTÍCULO 137.- Las zonas de carga y descarga estarán ubicadas en aquellos sitios que disponga la Dirección de Hacienda Municipal, la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana y Desarrollo Urbano y las mismas no deberán obstaculizar la libre circulación del tránsito.

ARTÍCULO 138.- La Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana establecerá rutas provisionales o permanentes para el Transporte de derivados de hidrocarburos u otras materias que representen peligro potencial para la salud pública, así como para cualquier otro tipo de vehículo que produzca contaminación ambiental fuera de los rangos de tolerancia establecidos por el Fondo del Medio Ambiente Mundial (FMAM) y por el Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal (FMAPM).


CAPITULO XIV
DE LAS SANCIONES Y MULTAS
APLICABLES A LAS UNIDADES DE TRANSPORTE DE CARGA

ARTÍCULO 139.- Serán sancionados con multa equivalente a dos (2) Unidades Tributarias (U. T), los conductores de vehículos de carga, cada vez que incurran en una de las siguientes infracciones:

a) Por realizar operaciones de carga y descarga en zonas y horarios no permitidos.
b) Por transportar cargas que excedan la capacidad del vehículo o la altura máxima permitida en el Reglamento de la Ley de Tránsito.
c) Por transportar carga no permitidas por la Ley.
d) Por violar las normas generales de circulación establecidas en la Ley de Tránsito y su Reglamento.


APLICABLES A LOS VEHÍCULOS PARTICULARES

ARTÍCULO 140.- Serán sancionados con multa equivalente a dos (2) Unidades Tributarias (U. T), quienes incurran en las siguientes infracciones:

1. Los conductores de vehículos que provoquen contaminación sónica o atmosférica.
2. Quienes practiquen la mecánica automotriz en las vías públicas
3. Aquellos propietarios que permitan la conducción de sus vehículos a menores de edad, sin licencia de conducir o a personas inhábiles.
4. Quienes conduzcan vehículos a velocidades superiores a las establecidas en el reglamento de la Ley de Tránsito, según la zona por donde se desplacen.
5. Los propietarios de vehículos que realicen modificaciones o alteraciones en las características de fabricación que afecten la seguridad vial y/o peatonal, salvo que aporten autorización especial otorgada por autoridad de tránsito competente.
6. Los conductores que circulen o que estacionen sus vehículos en zonas prohibidas, tales como jardines, grama, brocales, entradas de estacionamientos o calles ciegas, paradas de vehículos del servicio público de Por Puesto o Libres, centros de salud, zonas de seguridad, puentes, calles angostas, en los canales de circulación y otros similares, que estén en desacuerdo con el ordenamiento vial
7. Los que conduzcan bajo influencia alcohólica o de substancias estupefacientes o psicotrópicas. A los fines de establecer la veracidad de estos hechos la autoridad de tránsito queda ampliamente facultada para utilizar los medios de prueba científica y los exámenes físicos correspondientes, en caso de no disponer de estos medios de prueba, la misma se conformará mediante la elaboración de un acta circunstanciada, firmada por el funcionario que la elabora y con la presencia y firma de dos (02) testigos. Cuando uno de los testigos sea un profesional de la medicina, bastará su sola firma
8. Aquellos conductores que violen las normas de circulación establecidas en la Ley de Tránsito y su Reglamento.
9. Quienes circulen por Avenidas y vías suburbanas sin colocarse el correspondiente cinturón de seguridad.
10. Por mantener el volumen de los equipos de sonido y cornetas a un nivel superior a los diez (10) decibeles


APLICABLES A LOS LAS MOTONETAS Y MOTOCICLETAS

ARTÍCULO 141.- Serán sancionados con multa equivalente a una (1) Unida Tributaria (U. T), todos aquellos conductores de motocicletas que incurran en las siguientes infracciones:

1. Por conducir el vehículo sin la correspondiente documentación que los habilite para tal fin.
2. Por circular y estacionar en zonas prohibidas.
3. Por no portar tanto el conductor como su acompañante el correspondiente casco protector.
4. Por circular en vías públicas sin las correspondientes placas identificadoras.
5. Por cualquier otra infracción de las señaladas en esta Ordenanza, que les sea aplicable.

APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN DE
SANGRE: (BICICLETAS, CARRETAS Y OTROS)

ARTÍCULO 142.- Serán sancionados con multas equivalentes a media (1/2) U. T., tanto los conductores de vehículos de tracción animal, como los vehículos de tracción humana que no cumplan con las normas generales de circulación establecidas en el Reglamento de la Ley de Tránsito vigente.

APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE TRASPORTE PÚBLICO

ARTÍCULO 143.- Serán sancionados con multas equivalentes a dos (2) Unidades Tributarias (U. T) aquellos conductores de transporte público que incurran en las siguientes infracciones:

1. Por circular fuera de la ruta asignada cumpliendo labores inherentes al servicio correspondiente.
2. Por viajar con exceso de pasajeros.
3. Por tomar o dejar pasajeros fuera de las paradas correspondientes.
4. Por proveerse de los elementos necesarios para circular, tales como combustibles, aire, agua, con pasajeros a bordo.
5. Por trabajar el vehículo en malas condiciones de seguridad, funcionamiento, higiene y comodidad.
6. No portar en el vehículo recipientes para colocar desechos sólidos.
7. Por no mantener en sitio visible los correspondientes avisos de ruta, tarifas y la identificación municipal.
8. Por no mantener la documentación vigente conforme a las disposiciones legales y reglamentarías sobre la materia.
9. Por incumplimiento del tiempo de permanencia en los terminales de ruta, establecido por la Dirección de Hacienda Municipal y la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana.
10. Por mal trato o irrespeto flagrante a los usuarios del servicio.
11. Por no presentar condiciones satisfactorios de aseo personal y desacatar la disposición de uso de uniforme.
12. Por no acudir a las citaciones de la de Dirección de Hacienda Municipal o Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana.
13. Por no portar en el vehículo los implementos mínimos de seguridad y prevención.
14. Por mantener el volumen de los equipos de sonido y cornetas a un nivel superior a los diez (10) decibeles

Articulo 144.- Serán sancionados, con multas equivalentes a de cinco (5) Unidades Tributarias (U. T), aquellos propietarios de unidades de transporte público urbano, que incurran en las siguientes infracciones

1. Por incumplimiento del horario de trabajo establecido.
2. Realizar reparaciones mayores en la vía pública.
3. Por alterar o permitir alterar la capacidad original de sus unidades de transporte público.
4. Por no aceptar las medidas fiscalizadoras llevadas a efecto por la Dirección de Hacienda Municipal y la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana.
5. Por no cumplir con los convenios pactados con los Consejos Comunales.
6. Por desacato a las indicaciones u orientaciones emanadas de la autoridad policial o de tránsito.

ARTÍCULO 145.- Serán Sancionados, con multas equivalentes a entre dos (2) Unidades Tributarias (U. T), aquellos propietarios de unidades de transporte público urbano, que incurran en las siguientes infracciones:

1. Incumplimiento de las rutas establecidas
2. Abandono injustificado del servicio
3. Por alterar las tarifas establecidas y aprobadas por la Municipalidad
4. Por violar los compromisos establecidos con la Dirección de Hacienda Municipal y la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO 146.- Serán sancionados, con multas equivalentes a cuatro (4) Unidades Tributarias (U. T), aquellos propietarios y/o conductores de vehículos de cualquier clase o categoría que incurran en las siguientes infracciones. Sin menoscabo de otras sanciones o penas que le fueren aplicables de conformidad con el ordenamiento legal vigente:

1. Por prestar servicio de transporte público hacia, desde o en el área del Municipio José Tadeo Monagas, sin la debida concesión o autorización del Concejo Municipal.
2. Por prestar el servicio en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3. Por circular a exceso de velocidad por las vías del Municipio
4. Por alterar de cualquier forma las condiciones bajo las cuales le fue otorgada la concesión de servicio.
5. Por negarse a cumplir cualquiera de las sanciones impuestas de conformidad con la presente Ordenanza, sin menoscabo del cumplimiento de la sanción misma.
6. Por dedicarse al transporte de pasajeros, en cualesquiera de las modalidades del Transporte sin haber cumplido con las exigencias contenidas en la Ley de Transporte y Tránsito, su Reglamento y la presente Ordenanza.

APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE ALQUILER EN LA
MODALIDAD DE TAXI O LIBRE.

ARTÍCULO 147.- Serán sancionados con multas equivalentes a tres (3) Unidades Tributarias (U. T), aquellos propietarios de unidades de alquiler que incurran en las siguientes infracciones:
1. Por no llevar en un lugar visible la mención especial que permita su fácil identificación.
2. Por no llevar en sitio visible las correspondientes tarifas oficiales e Identificación Municipal.
3. Por violar las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos y Resoluciones Municipales.

ARTÍCULO 148.- Serán sancionados con multas equivalentes tres (3) Unidades Tributarias (U. T, aquellos propietarios de unidades de alquiler que incurran en las siguientes infracciones:
1. Por operar el servicio con las unidades en malas condiciones de funcionalidad que pongan en peligro la seguridad del tránsito y su integridad física y la de los pasajeros y peatones.
2. Por no portar durante el servicio el respectivo uniforme.
3. Por no cumplir lo establecido en cuantos distintivos, color y presentación uniforme de las unidades.
4. Por no aceptar las medidas fiscalizadoras implementadas por la Dirección de Hacienda l cipal de Tránsito y Transporte.

ARTÍCULO 149.- Serán sancionados con multas equivalentes cinco (5) Unidades Tributarias (U.T), aquellos propietarios de unidades de alquiler que incurran en las siguientes infracciones:

1. Por prestar sus servicios en contravención a lo establecido en la presente Ordenanza Municipal.
2. Por no poseer la autorización que otorga la Dirección de Hacienda Municipal y la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana.
3. Prestar el servicio sin las correspondientes placas identificadoras, o con placas no vigentes o pertenecientes a otro vehículo
4. Ocupar zonas o vías públicas no establecidas como terminales, sin la debida autorización del Municipio.
5. Cobrar el pasaje por encima de las tarifas establecidas.
6. Prestar el servicio en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

APLICABLES A LOS TRANSPORTE ESCOLAR

ARTÍCULO 150.- Serán sancionados con multas equivalentes tres (3) Unidades Tributarias (U. T), aquellos propietarios de unidades del Transporte Escolar que incurran en las siguientes infracciones:
1. Por no tener la correspondiente autorización expedida por la Dirección de Hacienda Municipal para la prestación del servicio.
2. Por no llevar en la parte trasera y en los laterales la inscripción “Transporte Escolar” con la indicación en cuanto a la capacidad del vehículo y los demás letreros o menciones que fueren necesarios para mejorar las condiciones de seguridad de los escolares y demás usuarios.
3. Por no estar dotados de luces intermitentes de color en la parte posterior del vehículo, y de igual forma por no poseer el correspondiente botiquín de primeros auxilios.
4. Por tener instalados en el interior del vehículo asientos, bancos y otros elementos que sean utilizados para aumentar la capacidad original del vehículo.
5. Por transportar personas ajenas al servicio de transporte escolar.
6. Por proveer de combustible con escolares a bordo.
7. Por violar la capacidad de carga original, en detrimento de la seguridad y comodidad de los escolares a bordo de la unidad.

ARTÍCULO 151.- Serán sancionados con multas equivalentes a cinco (5) Unidades Tributarias (U. T), o ser objeto de suspensión de la Cédula de servicio, aquellos propietarios de unidades de Transporte Escolar que incurran en las siguientes infracciones:

1. Por conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas
2. Por portar armas de fuego, explosivos material inflamable o cualquier otra sustancia que represente peligro para la salud y la integridad física del escolar y de terceras personas, sin menoscabo de lo previsto en otras Leyes.
3. Por no acatar las normas generales de circulación o hacer caso omiso a las demás disposiciones emanadas de la autoridad nacional o municipal competente.


CAPÍTULO XV


ARTÍCULO 152.- Quienes sean reincidentes por segunda vez en las violaciones a las disposiciones legales que establece la presente Ordenanza, serán penados con la misma multa, más el cincuenta por ciento de lo aquí establecido para esa falta. Y quien reincida por tercera vez será objeto de la suspensión definitiva de la concesión. Si se tratare de la prestación de servicio se transporte público, y en el caso de transporte particular con la prohibición de circular del vehiculo dentro del municipio durante un (01) año.

ARTÍCULO 153.- Los usuarios que incurran en acciones destinadas a deteriorar las unidades de transporte urbano, serán sancionados con resarcimiento del daño causado y multa equivalente a dos (2) Unidades Tributarias (U.T). En caso de ser menor de edad, la sanción será aplicada, en forma solidaria a sus padres representantes.

ARTICULO 154.- Las multas y sanciones serán impuestas por la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana a través de los funcionarios adscritos a esa dependencia de la Alcaldía Municipal; y podrán ser pagadas en las taquillas de la entidad bancaria destinada para tal fin.


INTRODUCIR AQUÍ EL CAPÍTULO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, REDACTADO EN EL INFORME ESPECIAL (SERÍA EL CAPÍTULO XVI)

CAPITULO XVI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES

ARTÍCULO 155.- El servicio público de transporte suburbano de personas, en lo que se refiere a la parte de rutas que están bajo jurisdicción de este Municipio, queda sometido a lo dispuesto en esta Ordenanza.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Dirección de Hacienda Municipal y la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana, podrá prohibir la circulación por las vías de este Municipio, a las unidades del servicio publico de transporte suburbano que no haya cumplido con las sanciones aplicadas por infracciones a ésta Ordenanzas, luego de transcurridos ocho (8) días de habérsele anunciado la aplicación de tales sanciones.

ARTÍCULO 156.- Las líneas de transporte de pasajeros con rutas extraurbanas, debidamente autorizadas por las autoridad Nacional, que en su recorrido hayan de circular por el territorio de este Municipio, no podrán tomar ni dejar pasajeros, dentro del Municipio, salvo que previamente, celebren un convenio al efecto, de acuerdo a los establecido en ésta Ordenanza.

PARÁGRAFO ÚNICO: El otorgamiento de rutas extra urbanas que ocupen vías del dominio público dentro en la jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas, deberá contar previamente con el aval de la Cámara Municipal. De no cumplirse esta disposición la Municipalidad a través de sus órganos jerárquicos superiores podrá impedir el desplazamiento por el territorio Municipal de los vehículos beneficiarios de tal decisión autorizada por el ente Nacional o establecer para estos otro itinerario vial que considere sea el adecuado, de acuerdo a estudio realizado por la Dirección de Hacienda Municipal y la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana. Y cumplir con todo lo establecido en ésta Ordenanza

ARTÍCULO 157.- El Municipio no asume responsabilidad civil ni penal alguna, frente a usuarios, beneficiarios, conductores ni terceras personas, por daños o perjuicios causados entre estos o por los concesionarios del servicio entre si o a alguno (s) de los nombrados, con motivo de la prestación del servicio, salvo las correspondientes o derivadas del mantenimiento y conservación de las vías.
Igualmente no es responsable del pago de Prestaciones Sociales ni otras reivindicaciones laborales, a conductores, avances ni ningún otro personal empleado por los propietarios de las unidades o por las Líneas concesionarias.

ARTÍCULO 158.- Todo lo recaudado por concepto de tasas, multas, impuestos, solvencias y otras rentas, con motivo de la organización, funcionamiento y prestación del Servicio de Transporte y Tránsito en el Municipio José Tadeo Monagas, según los establecido en la presente Ordenanza, ingresara al Tesoro Municipal, para ser utilizado en los gastos ordinarios del Municipio. Preferentemente al mejoramiento de los servicios de seguridad, transporte y transporte prestado por el municipio

CAPITULO XVII
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 159.- La Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, a través de la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana , Dirección de Hacienda Municipal y por la Comisión de Seguridad del Municipio José Tadeo Monagas, las Juntas Parroquiales y los Consejos Comunales, velarán por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 160.- Todo lo no previsto en esta Ordenanza se regirá por la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento y por los Acuerdos, Decretos y Resoluciones emanados de la Autoridad Municipal.

ARTÍCULO 161.- Se deroga la Ordenanza de la Dirección de transporte Público. Y transito.

ARTÍCULO 162.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.


Revisar material para completar


ARTÍCULO 2º.- Se llevará un Registro Municipal de Vehículos y Motos de Conductores y de Estacionamientos, cuya organización, funcionamiento y seguridad serán determinados por el Reglamento respectivo.


Artículo 3°.- Registro Municipal de Vehículos y Motos de Conductores y de Estacionamientos será público, con las limitaciones que establece esta Ordenanza y su Reglamento. Los autos, y motos inscritos en él tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Municipal de Vehículos y motos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley.


Artículo 4°.- Los vehículos propiedad del Alcaldía, Contraloría, Concejo Municipal e Institutos Autónomos y otros Organismos Públicos que hacen vida en el Municipio serán inscritos en el Registro Municipal de Vehículos y Motos, cuyo registro lo llevará la autoridad municipal. En caso de accidente, la autoridad municipal deberá aportar la identificación del vehículo o moto a las autoridades competentes.


CAPÍTULO IV

DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y CONTROL


ARTÍCULO 42.- Los servicios de vigilancia y control de las actividades reguladas en la presente Ordenanza y sus reglamentos, son de la competencia del Municipio José Tadeo Monagas, de conformidad a las disposiciones de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, esta Ordenanza y el reglamento que dictará el Alcalde o Acaldesa a tal efecto.


PARÁGRAFO ÚNICO: No obstante lo dispuesto en el presente capítulo, la Alcaldía podrá realizar convenios con las autoridades nacionales de tránsito terrestre para la ejecución de las actividades relacionadas con la vigilancia del tránsito terrestre urbano durante períodos determinados, para la capacitación y adiestramiento de los funcionarios municipales en los establecimientos nacionales docentes y el asesoramiento técnico.


CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS


ARTÍCULO 53.- La Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos regirán en forma supletoria, en todo aquéllo no regulado en forma específica en esta Ordenanza o sus reglamentos.


ARTÍCULO 54.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal.


ARTÍCULO 55.- Sin perjuicio de las disposiciones previstas en esta Ordenanza y sus reglamentos, los consejos comunales, las asociaciones de vecinos y demás organizaciones comunitarias y sociales, así como la ciudadanía en general podrán elevar sus quejas y denuncias sobre el funcionamiento de los servicios públicos aquí regulados ante el Concejo Municipal o la Sindicatura Municipal.

Ambos órganos tramitarán las quejas y denuncias ante la Alcaldía y exigirán de ésta la adopción de las medidas para su verificación e imposición de sanciones o correctivos necesarios.


ARTÍCULO 57.- Hasta tanto se organicen los servicios de vigilancia del tránsito y circulación terrestres urbanos en el Municipio José Tadeo Monagas, la Alcaldía podrá encomendar a las autoridades nacionales que han venido ejerciendo tales funciones en el Municipio la continuación de las mismas.


ARTÍCULO 58.- Hasta tanto sean dictadas las normas reglamentarias sobre vigilancia del tránsito y circulación urbanos, se continuarán aplicando las disposiciones contempladas en la Ley de Tránsito y su reglamento.